Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 302
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 302.- AL QUE CAUSE LESIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA DE
UN SER HUMANO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA
DE QUINCE A CINCUENTA CUOTAS.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
Fuente oficial: consultar publicación
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