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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 323

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 323.- A QUIEN AUXILIE AL SUICIDIO, ANTE LA SUPLICA DE QUIE N SE

ENCUENTRE EN ESTADO DE GRAVEDAD EXTREMA, EN FORMA TAL QUE LA VIDA

RESULTE PARA EL INACEPTABLE, SE LE IMPONDRA PENA DE TRES DIAS A TRES

AÑOS DE PRISION.

CAPITULO VIII

PARRICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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