Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 349
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 349.- NO SERVIRA DE EXCUSA PARA LA DIFAMACION, QUE EL HECHO
IMPUTADO SEA NOTORIO O QUE EL REO NO HAYA HECHO MAS QUE REPRODUCIR
LO YA PUBLICADO EN LA REPUBLICA O EN OTRO PAIS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SU NO COMPROBACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SU NO COMPROBACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PRUEBA DE HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACION. (s/clave)
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