Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 352 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 352 BIS.- SE AUMENTARÁ HASTA LA MITAD DE LA PENA A IMPONER POR

LOS DELITOS QUE RESULTAREN, CUANDO SE EFECTÚEN MEDIANTE LA

UTILIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PRENSA ESCRITA O INTERNET.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 352Índice de la leyArt. 353 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis