Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 67
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67.- PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 65, 66, Y 66 BIS, TAMBIÉN
SERÁ CULPA GRAVE CONDUCIR EN ESTADO DE VOLUNTARIA INTOXICACIÓN.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- LEYES SOBRE RESTITUCION DE EJIDOS O DOTACION DE FUNDO LEGAL A LOS PUEBLOS. (s/clave)
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