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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 86 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86 DE ESTE CÓDIGO Y DEBERÁ PAGAR ESTE TIPO DE TRATAMIENTO A

LA PERSONA AGREDIDA HASTA LA RECUPERACIÓN DE SU SALUD INTEGRAL.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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ARTÍCULO 86 DE ESTE CÓDIGO Y DEBERÁ PAGAR ESTE TIPO DE TRATAMIENTO A

LA PERSONA AGREDIDA HASTA LA RECUPERACIÓN DE SU SALUD INTEGRAL.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

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