Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 86 D
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86 DE ESTE CÓDIGO Y DEBERÁ PAGAR ESTE TIPO DE TRATAMIENTO A
LA PERSONA AGREDIDA HASTA LA RECUPERACIÓN DE SU SALUD INTEGRAL.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 86 DE ESTE CÓDIGO Y DEBERÁ PAGAR ESTE TIPO DE TRATAMIENTO A
LA PERSONA AGREDIDA HASTA LA RECUPERACIÓN DE SU SALUD INTEGRAL.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)
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