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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 119

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se procederá al reconocimiento de inocencia, cualqui era que sea la

sanción impuesta, cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las

que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la

condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien

cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en la que

se fundó la condena. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y

publicado en el

2014).

ARTÍCULO 119 Bis .

Fuente oficial: consultar publicación

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