Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 119
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se procederá al reconocimiento de inocencia, cualqui era que sea la
sanción impuesta, cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las
que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la
condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien
cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en la que
se fundó la condena. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y
publicado en el
2014).
ARTÍCULO 119 Bis .
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