Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 195
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 195. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
CAPÍTULO III
Derogado
(Por Dec. No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado en el P.O. No. 103 de fecha 27
de agosto de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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