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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 232

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Comete el delito de usura, el que abusando de la necesidad o

ignorancia de una persona obtenga un lucro excesivo mediante préstamo con un

interés superior al bancario u otras ventajas económicas desproporcionadas, de

acuerdo con la naturaleza de la operación o con los usos comerciales.

Al responsable del delito de usura se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y

de diez a cuatrocientos días multa.

El monto de la reparación del daño, será al menos igual a la desproporción del

beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos,

según sea el caso.

(Ref. Según Dec. 364 de 26 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 d e 09 de

agosto de 2006)

CAPÍTULO XI

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 233.

Fuente oficial: consultar publicación

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