Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 232
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de usura, el que abusando de la necesidad o
ignorancia de una persona obtenga un lucro excesivo mediante préstamo con un
interés superior al bancario u otras ventajas económicas desproporcionadas, de
acuerdo con la naturaleza de la operación o con los usos comerciales.
Al responsable del delito de usura se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y
de diez a cuatrocientos días multa.
El monto de la reparación del daño, será al menos igual a la desproporción del
beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos,
según sea el caso.
(Ref. Según Dec. 364 de 26 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 d e 09 de
agosto de 2006)
CAPÍTULO XI
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
ARTÍCULO 233.
Fuente oficial: consultar publicación
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