Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 258
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la
prestación de un servicio público de comunicaci ón o de transporte, se le impondrá
prisión de tres meses a tres años y de veinte a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 259 .
Fuente oficial: consultar publicación
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