Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 275
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275 . Al que explote el comercio carnal de otro se mantenga de este
comercio u obtenga de él un beneficio cualquiera, o admi nistre o sostenga lugares
dedicados a explotar la prostitución, se le impondrá de seis meses a ocho años de
prisión y de cien a quinientos días multa.
Si el agente fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina, o
tuviere cualquier o tra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de
seis meses a diez años y además será privado de todo derecho sobre los bienes de
aquélla en su caso, e inhabilitado el tutor o curador, para el ejercicio de la patria
potestad o para ejerc er la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella
autoridad.
CAPÍTULO III
TRATA DE PERSONAS
Derogado
(Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado en el
P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que explote el comercio carnal de otro se mantenga de este
comercio u obtenga de él un beneficio cualquiera, o administre o sostenga lugares
dedicados a explotar la prostitución, se le impondrá de seis meses a ocho años de
prisión y de cien a quinientos días multa.
Si el agente fuere ascendien te, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina, o
tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de
seis meses a diez años y además será privado de todo derecho sobre los bienes de
aquélla en su caso, e inhabilit ado el tutor o curador, para el ejercicio de la patria
potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella
autoridad.
CAPÍTULO III
TRATA DE PERSONAS
Derogado
(Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado en el
P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011).
ARTÍCULO 276. Derogado (Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado
en el P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011.)
TÍTULO QUINTO
DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS
Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS
114
Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN
ARTÍCULO 277.
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