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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 275

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275 . Al que explote el comercio carnal de otro se mantenga de este

comercio u obtenga de él un beneficio cualquiera, o admi nistre o sostenga lugares

dedicados a explotar la prostitución, se le impondrá de seis meses a ocho años de

prisión y de cien a quinientos días multa.

Si el agente fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina, o

tuviere cualquier o tra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de

seis meses a diez años y además será privado de todo derecho sobre los bienes de

aquélla en su caso, e inhabilitado el tutor o curador, para el ejercicio de la patria

potestad o para ejerc er la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella

autoridad.

CAPÍTULO III

TRATA DE PERSONAS

Derogado

(Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado en el

P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que explote el comercio carnal de otro se mantenga de este

comercio u obtenga de él un beneficio cualquiera, o administre o sostenga lugares

dedicados a explotar la prostitución, se le impondrá de seis meses a ocho años de

prisión y de cien a quinientos días multa.

Si el agente fuere ascendien te, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina, o

tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de

seis meses a diez años y además será privado de todo derecho sobre los bienes de

aquélla en su caso, e inhabilit ado el tutor o curador, para el ejercicio de la patria

potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella

autoridad.

CAPÍTULO III

TRATA DE PERSONAS

Derogado

(Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado en el

P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011).

ARTÍCULO 276. Derogado (Por Decreto No. 220 del 14 de junio de 2011 y publicado

en el P.O. No. 083 del 13 de julio de 2011.)

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS

Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS

114

Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

ARTÍCULO 277.

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