Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 311
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de cohecho el particular que ofrezca, promet a o
entregue dinero o cualquier dádiva a algún servidor público para que realice u omita un
acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.
Al que comete este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a seis años de pri sión y de treinta a trescientos días de multa,
cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o
promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y
II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa cuando
el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa
exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
ARTÍCULO 312 .
Fuente oficial: consultar publicación
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