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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 311

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Comete el delito de cohecho el particular que ofrezca, promet a o

entregue dinero o cualquier dádiva a algún servidor público para que realice u omita un

acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones.

Al que comete este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a seis años de pri sión y de treinta a trescientos días de multa,

cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o

promesa no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II. De tres a ocho años de prisión y de quinientos a un mil días multa cuando

el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa

exceda el equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

ARTÍCULO 312 .

Fuente oficial: consultar publicación

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