Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 313
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 313 . Al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como
suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le aplicará prisión de
seis meses a cinco años y de treinta a trescientos días multa.
CAPÍTULO IV
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como
suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le aplicará prisión de
seis meses a cinco años y de treinta a trescientos días multa.
CAPÍTULO IV
FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
ARTÍCULO 314. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien
días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en
ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad
sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u
ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda
servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que
aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por diez
años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio
criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de cinco años de
prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se
produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello,
intimidándolos o de otro modo. Además de las penas señaladas
anteriormente, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para
desempeñar sus funciones hasta por tres años.
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter exce pto el de
testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en
perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un
documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno
verdadero, o sus circunstancias esenc iales. Lo prevenido en esta fracción
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no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad
en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acuerdo.
ARTÍCULO 315.
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