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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 313

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 313 . Al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como

suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto

por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le aplicará prisión de

seis meses a cinco años y de treinta a trescientos días multa.

CAPÍTULO IV

FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que a sabiendas adquiera indebidamente o haga figurar como

suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto

por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le aplicará prisión de

seis meses a cinco años y de treinta a trescientos días multa.

CAPÍTULO IV

FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

ARTÍCULO 314. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien

días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en

ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad

sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u

ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda

servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que

aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por diez

años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio

criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de cinco años de

prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;

III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se

produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello,

intimidándolos o de otro modo. Además de las penas señaladas

anteriormente, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para

desempeñar sus funciones hasta por tres años.

IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter exce pto el de

testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en

perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un

documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno

verdadero, o sus circunstancias esenc iales. Lo prevenido en esta fracción

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no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad

en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acuerdo.

ARTÍCULO 315.

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