Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 144
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Circunstancias calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este artículo.
Párrafo reformado BOGE 30-11-2022
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;
c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; o
d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme y/o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie.
III. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a la victima de improviso, o empleando acechanza u otro medio ventajoso que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago prometido o cumplido.
VI. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio del suministro de cualquier otra sustancia nociva para la salud o se cause utilizando el sujeto activo como instrumento un animal.
Fracción reformada BOGE 05-02-2026
VII. Existe saña: Cuando el sujeto activo actúa con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; o
VIII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo comete el hecho colocándose deliberadamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.
IX. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge, de sus hijos o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.
Fracción adicionada BOGE 30-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE, POR CAUSA DE MOTIVOS DEPRAVADOS. (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS. (s/clave)
- HOMICIDIO CALIFICADO. VENTAJA. (s/clave)
- HOMICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
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