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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 150

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Punibilidad específica atendiendo a la calidad de garante. Si el responsable es ascendiente o descendiente, consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, y con conocimiento de esta relación, ejecute alguna de las conductas prevista en el presente capítulo, la pena que corresponda se aumentará hasta en una mitad y se le impondrá la pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

CAPÍTULO V

ABORTO

Fuente oficial: consultar publicación

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