Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 227
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. Robo en terreno rústico. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 224 se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola; frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes, alambres u otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
Las penas para el delito previsto en este artículo se incrementarán de uno a tres años cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estados o de los Municipios. En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 224 de este Código.
Artículo reformado BOGE 16-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
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