CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Error de tipo vencible y error de prohibición vencible. En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción V del artículo 31 de este Código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de comisión.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE. CRITERIO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA CUANDO EL DELITO SE ACTUALICE BAJO ESTA CIRCUNSTANCIA DE COMISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE D (II.2o.P.243 P)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE ARTICULOS EN LAS. (s/clave)
- LEYES, CITA ERRONEA DE LAS, EN LAS SENTENCIAS. (s/clave)
- DELITO, CLASIFICACION ERRONEA DEL. (s/clave)
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