Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 124
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.- (42)
- FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. (39)
- FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. (P./J. 142/2001)
- PROFESIONES, REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS.- (2249)
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