Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY SUPREMA DE LA NACION. (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS.- (2811)
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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