Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 136
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GOBIERNO DE FACTO.- (1210)
- GOBIERNO DE FACTO. (s/clave)
- GOBIERNO DE FACTO. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
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