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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Tercero — Capítulo I · Capitulo II — Del Poder Legislativo · Seccion I — De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 70

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Sección II

De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Fuente oficial: consultar publicación

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