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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,

cónsules generales y empleados superiores de Hacienda , y nombrar y remover libremente a los

demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro

modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en

funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta

Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, c uando no

se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el

nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el

Presidente de la República;

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados

superiores de Hacienda;

Fracción reformada DOF 09-08-2012, 20-12-2024

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,

Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012, 30-09-2024

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aér ea y Guardia Nacional, con

arreglo a las leyes;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 30-09-2024

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad

de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la

Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004, 30-09-2024

VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apo yo a la seguridad

pública, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 26-03-2019, 30-09-2024

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la

Unión.

IX. Intervenir en la designación del F iscal General de la República y removerlo, en términos de lo

dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,

suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre

los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular

del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los

pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza

o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la

cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los

derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

Fracción reformada DOF 24-11-1923

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda cl ase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su

ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de

los tribunales federales;

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los

descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la R epública podrá

hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la

Comisión Permanente;

Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de l os partidos

políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales

deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El

convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014

XVIII. Se deroga

Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024

XIX. Se deroga

Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 20-08-1928

Fuente oficial: consultar publicación

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