Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 89
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda , y nombrar y remover libremente a los
demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en
funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta
Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, c uando no
se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el
nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el
Presidente de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados
superiores de Hacienda;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 20-12-2024
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012, 30-09-2024
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aér ea y Guardia Nacional, con
arreglo a las leyes;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 30-09-2024
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad
de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la
Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004, 30-09-2024
VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apo yo a la seguridad
pública, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada DOF 26-03-2019, 30-09-2024
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX. Intervenir en la designación del F iscal General de la República y removerlo, en términos de lo
dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza
o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Fracción reformada DOF 24-11-1923
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda cl ase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la R epública podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la
Comisión Permanente;
Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de l os partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales
deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El
convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014
XVIII. Se deroga
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024
XIX. Se deroga
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA PUEDE EJERCER VÁLIDAMENTE RESPECTO DE LEYES EXPEDIDAS POR ÉL MISMO EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS.- (95)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA PUEDE EJERCER VÁLIDAMENTE RESPECTO DE LEYES EXPEDIDAS POR ÉL MISMO EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. (2a. I/2002)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. ADMINISTRACIONES FISCALES. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. (55)
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