Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en el
cación.
Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su
publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla.
(REFORMADO,
CAPITULO DECIMO
Del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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