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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 35

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en el

cación.

Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su

publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla.

(REFORMADO,

CAPITULO DECIMO

Del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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