Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 12
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Los coahuilenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los
empleos, cargos o comisiones del Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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