Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 121
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Para realizar los objetivos de la educación y la enseñanza, el Estado contará con los órganos de autoridad necesarios
que determinen las leyes y los ordenamientos de la materia.
(DEROGADO,
CAPITULO VII.
(DEROGADO,
Del Gobierno y Administración Interior del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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