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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 137

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el Tribunal de Disciplina Judicial y los

Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, ER PÁRRAFO, DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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