Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 137
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el Tribunal de Disciplina Judicial y los
Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, ER PÁRRAFO, DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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