Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 156
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales serán públicas, salvo los casos de excepción que determine
la ley.
La garantía de la transparencia judicial se regirá por los principios siguientes:
I. Toda persona tiene derecho a recibir información en los términos que disponga la ley y el reglamento, sobre:
1. La organización y el funcionamiento del sistema judicial.
2. Las características y requisitos de los procedimientos que se sigan ante los jueces y tribunales.
3. El orden jurídico legal y reglamentario, las sentencias, jurisprudencias y tesis aisladas a través de un sistema de fácil
acceso.
4. El contenido y el estado de cualquier expediente, salvo que se trate de información confidencial o reservada conforme
a la ley.
5. La demás información que resulte relevante para conocer el sistema judicial.
II. Los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en
condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en
demanda del servicio.
III. Los actos de comunicación y difusión judicial se deberán realizar en términos sencillos y comprensibles a cualquier persona.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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