Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 156

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales serán públicas, salvo los casos de excepción que determine

la ley.

La garantía de la transparencia judicial se regirá por los principios siguientes:

I. Toda persona tiene derecho a recibir información en los términos que disponga la ley y el reglamento, sobre:

1. La organización y el funcionamiento del sistema judicial.

2. Las características y requisitos de los procedimientos que se sigan ante los jueces y tribunales.

3. El orden jurídico legal y reglamentario, las sentencias, jurisprudencias y tesis aisladas a través de un sistema de fácil

acceso.

4. El contenido y el estado de cualquier expediente, salvo que se trate de información confidencial o reservada conforme

a la ley.

5. La demás información que resulte relevante para conocer el sistema judicial.

II. Los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en

condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en

demanda del servicio.

III. Los actos de comunicación y difusión judicial se deberán realizar en términos sencillos y comprensibles a cualquier persona.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 155Índice de la leyArt. 157 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis