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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 158-G

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158-G. El Estado tiene como base de su división territorial el Municipio Libre. Son Municipios del Estado: Abasolo, Acuña,

Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero,

Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras

Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra

Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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