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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 158-P

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158-P. Los Municipios administrarán libremente su hacienda conforme a las bases siguientes:

I. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o, en su caso, por

los Concejos Municipales, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento;

II. El Congreso del Estado discutirá y aprobará las leyes de ingresos de los Municipios, en los términos de las disposiciones

aplicables. La deuda pública municipal se sujetará a los principios que establece esta Constitución y demás disposiciones

aplicables;

(ADICIONADO

En el caso de no aprobarse alguna de las leyes de ingresos, continuarán en vigor las del año inmediato anterior del municipio

o municipios de que se trate, con las actualizaciones a que se refiere el tercer párrafo de la fracción XXXIII del artículo 6 7

de esta Constitución.

(REFORMADA,

III. El Congreso del Estado revisará por conducto de la Auditoría Superior del Estado, la gestión financiera y las cuentas públicas

de los municipios, en los términos de las disposiciones aplicables; la cual en coordinación con los municipios garantizará la

disposición de la información correspondiente a la gestión financiera y de la cuenta pública municipal a la comunidad en

general, a través de instrumentos confiables, oportunos y transparentes;

(REFORMADA, .O. 10 DE ABRIL DE 2009)

IV. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y de acuerdo a

la programación de sus actividades gubernamentales y administrativas, observando para tal efecto las disposiciones

aplicables.

El Ayuntamiento deberá aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio las partidas necesarias para solventar las obligaciones

incurridas en ejercicios anteriores y pagaderos en dicho ejercicio:

a) Que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales que cuenta con la garantía del

Ayuntamiento o el Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, y

(REFORMADO,

b) Que se deriven de contratos para asociaciones público privadas aprobados por el Ayuntamiento conforme a las leyes

aplicables.

El ejercicio presupuestal del Municipio deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos,

recionalidad e interés público y social. No se otorgarán remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establec ido

en el presupuesto de egresos al Presidente Municipal , Regidores y Síndicos, a los integrantes de los Concejos Municipales. La

infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción extraordina ria;

al servidor público que lo ejecute y al que lo reciba, sin perjuicio de la responsabilidad establecida por la ley de la materia;

V. El Ayuntamiento manejará prudentemente el patrimonio municipal conforme a la ley.

La ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al

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Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con un objeto

preciso.

En ambos casos, el Congreso del Estado podrá invalidar las resoluciones de los Ayuntamientos cuando contravengan el interés

público y social. La ley de la materia establecerá el procedimiento a que deberá sujetarse la invalidez de las resoluciones d e los

Ayuntamientos;

VI. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones

relacionadas con la administración de las contribuciones que tiene derecho de percibir el Municipio;

VII. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislatura del Estado, con arreglo a la ley y de acuerdo

a los principios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos ,

contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de

las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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