Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-P
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-P. Los Municipios administrarán libremente su hacienda conforme a las bases siguientes:
I. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o, en su caso, por
los Concejos Municipales, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento;
II. El Congreso del Estado discutirá y aprobará las leyes de ingresos de los Municipios, en los términos de las disposiciones
aplicables. La deuda pública municipal se sujetará a los principios que establece esta Constitución y demás disposiciones
aplicables;
(ADICIONADO
En el caso de no aprobarse alguna de las leyes de ingresos, continuarán en vigor las del año inmediato anterior del municipio
o municipios de que se trate, con las actualizaciones a que se refiere el tercer párrafo de la fracción XXXIII del artículo 6 7
de esta Constitución.
(REFORMADA,
III. El Congreso del Estado revisará por conducto de la Auditoría Superior del Estado, la gestión financiera y las cuentas públicas
de los municipios, en los términos de las disposiciones aplicables; la cual en coordinación con los municipios garantizará la
disposición de la información correspondiente a la gestión financiera y de la cuenta pública municipal a la comunidad en
general, a través de instrumentos confiables, oportunos y transparentes;
(REFORMADA, .O. 10 DE ABRIL DE 2009)
IV. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y de acuerdo a
la programación de sus actividades gubernamentales y administrativas, observando para tal efecto las disposiciones
aplicables.
El Ayuntamiento deberá aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio las partidas necesarias para solventar las obligaciones
incurridas en ejercicios anteriores y pagaderos en dicho ejercicio:
a) Que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales que cuenta con la garantía del
Ayuntamiento o el Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, y
(REFORMADO,
b) Que se deriven de contratos para asociaciones público privadas aprobados por el Ayuntamiento conforme a las leyes
aplicables.
El ejercicio presupuestal del Municipio deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos,
recionalidad e interés público y social. No se otorgarán remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establec ido
en el presupuesto de egresos al Presidente Municipal , Regidores y Síndicos, a los integrantes de los Concejos Municipales. La
infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción extraordina ria;
al servidor público que lo ejecute y al que lo reciba, sin perjuicio de la responsabilidad establecida por la ley de la materia;
V. El Ayuntamiento manejará prudentemente el patrimonio municipal conforme a la ley.
La ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para
dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al
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Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con un objeto
preciso.
En ambos casos, el Congreso del Estado podrá invalidar las resoluciones de los Ayuntamientos cuando contravengan el interés
público y social. La ley de la materia establecerá el procedimiento a que deberá sujetarse la invalidez de las resoluciones d e los
Ayuntamientos;
VI. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de las contribuciones que tiene derecho de percibir el Municipio;
VII. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la legislatura del Estado, con arreglo a la ley y de acuerdo
a los principios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos ,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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