Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-R
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-R. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los
incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni concederán
exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones, subsidios o cualquier privilegio en favor
de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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