Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-U
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-U. Los Ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes:
I. En materia de gobierno y régimen interior:
(REFORMADO,
1. Formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; el Reglamento de Seguridad Pública Municipal deberá
ser ajustado a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado y a las Leyes federales y estatales aplicables.
2. Intervenir en el proceso legislativo constitucional u ordinario de conformidad con los artículos 59, 62 y 196 de esta
Constitución.
3. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las controversias constitucionales a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Promover ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad locales a que se refiere el artículo 158 de esta Constitución.
5. Formular, aprobar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal, con arreglo a la ley.
6. Nombrar entre los munícipes, comisiones permanentes y temporales, para la atención de los asuntos públicos, de
conformidad con lo que establezca la ley de la materia y la reglamentación respectiva.
7. Actualizar la información demográfica, económica y social que coadyuve a la mejor toma de decisiones de gobierno y
colaborar con las autoridades federales y estatales en la formación de censos y estadísticas de toda índole.
8. Conceder licencias hasta por quince días para separarse en lo individual de sus cargos, al presidente municipal, síndicos
y regidores, En el caso de que las ausencias excedan de los plazos señalados, se requerirá autorización del Congreso
del Estado.
9. Dictar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, las resoluciones que afecten el
patrimonio inmobiliario municipal, con arreglo a la ley.
10. Aprobar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, los actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, con arreglo a la ley.
11. Integrar un Comité Municipal de Seguridad Pública y organizar rondines de seguridad y tranquilidad social. Para tal efecto,
el presidente municipal aprobará la designación y el funcionamiento del personal que integre los rondines de seguridad
pública, los que tendrán el carácter de policía auxiliar.
12. Turnar al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, las renuncias y las solicitudes de licencia que
le sean presentadas por los miembros de los ayuntamientos y de los Concejos Municipales, para que se resuelva sobre
las mismas, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y demás disposiciones aplicables. En estos casos, el
Ayuntamiento respectivo deberá dar aviso al Ejecutivo del Estado.
II. En materia de administración pública municipal:
1. Crear las dependencias y entidades de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y paramunicipal.
En éste último caso, el Ayuntamiento notificará al Congreso la creación de la entidad paramunicipal.
El Congreso del Estado podrá crear entidades paramunicipales sólo a iniciativa del Ayuntamiento interesado.
2. Celebrar, con arreglo a la ley, convenios y contratos que fueren favorables o necesarios en los distintos ramos de la
administración pública municipal, con los gobiernos federal, estatal y otros gobiernos municipales de la entidad o de otras
entidades.
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3. Aprobar, cada año, el informe del estado que guarda la administración pública municipal, el cual será rendido por
conducto del presidente municipal en sesión pública y solemne.
4. Nombrar y remover al secretario del Ayuntamiento, al tesorero municipal y demás funcionarios de la administración
pública municipal, a propuesta del presidente municipal y sin menoscabo del servicio profesional de carrera en el
Municipio.
5. Nombrar al titular del órgano de control interno municipal. Podrán establecerse contralorías sociales.
6. Ordenar la comparecencia de cualquier servidor público municipal, para que informe sobre los asuntos de su
competencia.
7. Establecer el Servicio Profesional de Carrera Municipal, el cual es un sistema de administración del personal, que debe
contener las reglas, requisitos, criterios y parámetros para el ingreso, el desarrollo laboral y el retiro, con el objetivo d e
que los funcionarios municipales logren su profesionalización y aseguren un plan de vida y de carrera.
8. Organizar cursos, seminarios y programas de educación y capacitación continua tendientes a eficientar el cumplimiento
de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales.
III. En materia de desarrollo urbano y obra pública:
1. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
(REFORMADO,
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Los Planes de Desarrollo
Urbano Municipal deberán establecer la prohibición de usos de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de
sorteos, casas de juego y simi lares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan
espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos
de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado;
b) Participar en la creación y administración de las reservas territoriales municipales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional, en estos se deberá asegurar la
participación de los Municipios;
(REFORMADO,
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus respectivas jurisdicciones
territoriales. No estará permitido en el Estado el uso de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos,
casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan espectáculos con
personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia
extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
(REFORMADO,
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. No estarán permitidos en el Estado los permisos o licencias de
construcción para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su
denominación, para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para
establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el
Estado;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten el
ámbito territorial de los Municipios;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
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j) Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, en lo conducente y de conformidad
a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Planear y regular, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus jurisdicciones respectivas, el desarrollo de centros
urbanos situados en territorios municipales que pertenezcan también a otras entidades federativas y que formen o tiendan
a formar una continuidad demográfica, con apego a la ley federal de la materia y lo dispuesto por la fracción VI del artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Acordar la división territorial del municipio, determinando las unidades políticas y administrativas y su denominación.
4. Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública.
5. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente.
6. Participar en la creación y administración de las zonas ecológicas y áreas naturales protegidas de competencia local.
7. Aprobar el programa municipal de obra pública; así como convenir y contratar su ejecución.
8. Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su
caso, de inversiones públicas federales y estatales.
9. Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así
como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los
organismos correspondientes.
IV. En materia de servicios públicos municipales:
1. Prestar los servicios públicos municipales siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
través de la policía preventiva municipal;
i) Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los
Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
2. Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación de los servicios
públicos.
3. Crear, con arreglo a la ley, los órganos operadores necesarios para prestar los servicios públicos municipales.
4. Aprobar, con arreglo a la ley, las concesiones a los particulares para que éstos presten los servicios públicos municipales.
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V. En materia de hacienda pública municipal:
1. Administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio, estableciendo un
órgano de funciones de control y evaluación del gasto público municipal.
(REFORMADO, 15 DE JUNIO DE 2007)
2. Discutir, analizar y someter a la aprobación del Congreso del Estado, a más tardar el 15 de octubre de cada año, la
iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente a cada ejercicio fiscal.
3. Discutir y analizar el Presupuesto de Egresos del Municipio y aprobarlo a más tardar el día 31 de diciembre del año
anterior a su ejercicio y disponer su publicación en el
más amplios de que se disponga.
4. Coordinar, supervisar y vigilar con toda oportunidad los ingresos municipales.
5. Enviar al Congreso del Estado para su estudio y aprobación, los proyectos de contratación de créditos que afecten los
ingresos de la administración municipal.
6. Aprobar los estados financieros mensuales que presente el tesorero municipal y publicarlos en el
Estado, cada tres meses.
(REFORMADO,
7. Presentar al Congreso del Estado la cuenta pública de la hacienda municipal, así como los informes de avance de gestión
financiera, en los términos y plazos que para tal efecto establezca la ley de la materia; asimismo verificar la presentación
de la cuenta pública y de los informes correspondientes del sector paramunicipal.
(REFORMADO, . 15 DE JUNIO DE 2007)
8. Proponer al Congreso del Estado a más tardar el 15 de octubre de cada año, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de las leyes fiscales y conforme a los
principios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva.
9. Determinar la forma en que el tesorero y demás servidores públicos que manejen caudales públicos municipales, deban
caucionar suficientemente su manejo.
10. Aceptar herencias, legados o donaciones que se hagan al Municipio, siempre que no sean onerosas; en caso contrario
solicitar autorización al Congreso para aceptarlas.
11. Aprobar los movimientos de altas y bajas en el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
VI. En materia de desarrollo económico y social:
1. Conceder subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales, en los términos de la legislación de la materia, con la
finalidad de impulsar la actividad económica del municipio, así como el establecimiento de nuevas empresas y la
generación de empleos.
2. Promover y apoyar los programas estatales y federales de desarrollo económico y de creación de empleos.
VII. En materia de educación y cultura, asistencia y salud públicas:
1. Fomentar las actividades educativas, científicas, tecnológicas, culturales, recreativas y deportivas.
2. Velar por el mantenimiento y conservación del patrimonio histórico, cultural y ecológico del Municipio.
3. Contar con un registro del acontecer histórico local y con el archivo de los documentos históricos municipales.
4. Promover y procurar la salud pública en el Municipio y auxiliar a las autoridades sanitarias estatales y municipales en la
planeación y ejecución de sus disposiciones.
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5. Prevenir y combatir los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la prostitución, la farmacodependencia y toda
actividad que implique una conducta antisocial, con el apoyo de las distintas dependencias oficiales.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia electoral, de cultos y de protección integral a menores.
7. Organizar y promover la instrucción cívica que fomente entre los habitantes del Municipio, el conocimiento de sus
derechos y obligaciones.
VIII. En materia de participación ciudadana y vecinal:
1. Formular programas de organización y participación social que permitan una mayor cooperación entre autoridades y
habitantes del Municipio.
2. Promover la participación de los diferentes sectores organizados del Municipio y de los habitantes interesados en la
solución de la problemática municipal y en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal.
3. Promover la organización de asociaciones de ciudadanos.
4. Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos en la
prestación, construcción y conservación de los servicios y obras públicas.
5. Establecer e instrumentar mecanismos efectivos, funcionales y democráticos de participación comunitaria directa para la
toma de decisiones fundamentales hacia el interior del gobierno municipal.
IX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO,
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