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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 168-A

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168-A. El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, es un organismo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establecerá su organización, su funcionamiento y los

recursos para impugnar sus resoluciones.

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Es competente para resolver las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado y los municipios y l os

particulares; imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como

graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; y fincar el pago de indemnizacione s

y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios a la hacienda pública del estado o de los municipios, o al patrim onio

de los entes públicos estatales y municipales.

Estará integrado al menos por 5 magistrados, designados por el Gobernador del Estado, y ratificados por las dos terceras part es

de los miembros presentes del Pleno, o de la Diputación permanente del Congreso del Estado, la duración de su encargo será de

15 años improrrogables y sólo podrán ser removidos del mismo por las causas graves señaladas por la ley.

Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado

durante los últimos cinco años;

II. Tener 35 años cumplidos al día de su designación;

III. No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del encargo;

IV. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional, con ocho años de antigüedad, al día de su designación;

V. Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en materia administrativa o fiscal;

VI. Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta;

VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos

cinco años antes del día de su designación; y

VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni haber sido inhabilitado o suspendido por más de

tres meses como servidor público.

El Congreso expedirá la ley en que se determine la organización y funcionamiento del Tribunal, así como su procedimiento y los

recursos que procedan contra sus resoluciones.

(REFORMADA SU NUMERACION,

TITULO OCTAVO.

(REFORMADA SU DENOMINACION,

CAPITULO UNICO.

Derechos Sociales y Prevenciones Generales.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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