Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 168-A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168-A. El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, es un organismo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establecerá su organización, su funcionamiento y los
recursos para impugnar sus resoluciones.
79
Es competente para resolver las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado y los municipios y l os
particulares; imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como
graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; y fincar el pago de indemnizacione s
y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios a la hacienda pública del estado o de los municipios, o al patrim onio
de los entes públicos estatales y municipales.
Estará integrado al menos por 5 magistrados, designados por el Gobernador del Estado, y ratificados por las dos terceras part es
de los miembros presentes del Pleno, o de la Diputación permanente del Congreso del Estado, la duración de su encargo será de
15 años improrrogables y sólo podrán ser removidos del mismo por las causas graves señaladas por la ley.
Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado
durante los últimos cinco años;
II. Tener 35 años cumplidos al día de su designación;
III. No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del encargo;
IV. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional, con ocho años de antigüedad, al día de su designación;
V. Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en materia administrativa o fiscal;
VI. Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta;
VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos
cinco años antes del día de su designación; y
VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni haber sido inhabilitado o suspendido por más de
tres meses como servidor público.
El Congreso expedirá la ley en que se determine la organización y funcionamiento del Tribunal, así como su procedimiento y los
recursos que procedan contra sus resoluciones.
(REFORMADA SU NUMERACION,
TITULO OCTAVO.
(REFORMADA SU DENOMINACION,
CAPITULO UNICO.
Derechos Sociales y Prevenciones Generales.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis