Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 177
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Las autoridades municipales, se sujetarán estrictamente a las facultades que les otorga la ley y observarán, muy
especialmente, las prescripciones de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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