Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 183
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. Todo servidor público en el Estado, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, hará la protesta de guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes emanadas o que emanen de ambas,
así como de desempeñar fielmente sus deberes. Si fueren de los que han de ejercer autoridad, añadirán la protesta de hacerlas
guardar.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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