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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 190

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. La Ciudad de Saltillo, será la Capital del Estado y la residencia del Congreso, del Gobernador, y del Supremo

Tribunal de Justicia. Solo en caso de invasión extranjera o de trastorno grave del orden público, podrá el Gobernador cambiar tal

residencia a otro lugar, con aprobación del Congreso, y en sus recesos, de la Diputación Permanente.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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