Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 195
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. Todos los ciudadanos tienen derecho de reclamar, conforme lo previsto en esta Constitución y las leyes, al Congreso
y ante las autoridades que las mismas determinen, sobre la inobservancia o infracción de la Constitución, a fin de que se hag a
efectiva la responsabilidad de los infractores.
Esta Constitución garantiza el ejercicio libre, democrático y equitativo de los Derechos Humanos. Su estudio, protección, dif usión
y promoción se realizará a través de un Organismo Público Autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Coahuila, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, se constituirá conforme a lo siguiente:
(REFORMADO,
1. Será independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeño. No será competente tratándose de
asuntos electorales y jurisdiccionales.
86
2. Gozará de autonomía presupuestal y financiera en los términos que establezca la ley.
3. Sesionará en forma pública a través de un Consejo, que estará integrado por seis consejeros que durarán en su encargo
cuatro años.
(REFORMADO,
4. El Presidente de la Comisión, así como los consejeros, propietarios y suplentes, serán designados por el voto de la mayoría
de los miembros del Congreso del Estado, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente,
en los términos y condiciones que disponga la ley.
5. Contará en su estructura con órganos consultivos, directivos, ejecutivos, técnicos, operativos y administrativos, en los
términos que la ley establezca.
6. La base de su funcionamiento será el servicio profesional de carrera.
7. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
8. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o
municipal; sin embargo, no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
9. Sus procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, y en ocasión de su investigación, podrá formular recomendaciones
públicas a las autoridades correspondientes.
10. La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Coahuila.
11. Todo órgano, dependencia o entidad de los gobiernos estatal y municipal deberá colaborar con la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Coahuila en los términos de las disposiciones aplicables, para el mejor ejercicio de sus funciones,
bajo los principios de fidelidad estatal y municipal.
12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado podrá presentar iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en
materia de derechos fundamentales en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa
se presentará por conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo.
(DECRETO 261, REFORMADO, ADO, 6 DE JUNIO DE 2012)
13. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente este organismo. El Congreso del
Estado o, en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o
servidores públicos respo nsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el
motivo de su negativa, sin perjuicio del control jurisdiccional de las recomendaciones o informes previsto en esta Constitución.
(DECRETO 261, ADICIONADA, ONADO,
En la integración de la Comisión se observará el principio de paridad de género en los términos que establezca la ley.
(DECRETO 261, ADICIONADO, ONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis