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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 195-B

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195-B. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila tendrá las atribuciones siguientes:

1. Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; las cuales,

cuando no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, deberán estar fundadas, motivadas y

hechas públicas. Quien presida la Comisión podrá presentar el juicio local de protección de derechos humanos para que

el Tribunal Constitucional Local, resuelva, previo debido proceso, si puede ser obligatorio o no la reparación de las

violaciones que se acrediten conforme a los hechos constitutivos de una recomendación, queja o informe;

2. Presentar, a través de quien la presida, iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de derechos

humanos en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución;

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3. Crear relatorías temáticas para la defensa especializada de los derechos y libertades fundamentales en los términos de

la ley. Podrá constituir grupos de trabajo con expertos y sociedad civil, para implementar sus decisiones que le

corresponden;

4. Promover, apoyar e implementar, como órgano de asesoría técnica, una política pública con perspectiva de derechos

humanos en el Estado, que las autoridades estatales y municipales deberán diseñar y ejecutar, en el ámbito de su

competencia. La Comisión podr á diagnosticar, monitorear y evaluar en forma permanente las acciones de las

autoridades, sin perjuicio de sus demás atribuciones en los términos que establezca la ley;

5. Formular informes, investigaciones o recomendaciones generales para promover e implementar cambios institucionales

que prevengan y erradiquen las violaciones estructurales de derechos humanos;

6. Emitir comentarios generales, observaciones, opiniones, principios y buenas prácticas para interpretar e implementar las

Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, con la finalidad de definir el contenido, alcance y límites de algún

derecho, la interpretación que sobre el mismo deberán hacer las autoridades correspondientes o la implementación de

una política pública o recomendación;

7. Ejercer, a través de quien la presida, las acciones de justicia constitucional local y el juicio local de protección de los

derechos humanos indicados en el artículo 158, inciso III, bajo el principio de relevancia constitucional local;

8. Privilegiar, los métodos alternativos de conciliación y de solución de controversias, en los casos en los cuales su uso sea

razonable y necesario, según el conflicto de derechos;

9. Implementar, en los términos de ley, un examen periódico local para la rendición de cuentas de todas las autoridades,

estatales y municipales, que les corresponda velar por los derechos humanos en la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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