Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 195-B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195-B. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila tendrá las atribuciones siguientes:
1. Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; las cuales,
cuando no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, deberán estar fundadas, motivadas y
hechas públicas. Quien presida la Comisión podrá presentar el juicio local de protección de derechos humanos para que
el Tribunal Constitucional Local, resuelva, previo debido proceso, si puede ser obligatorio o no la reparación de las
violaciones que se acrediten conforme a los hechos constitutivos de una recomendación, queja o informe;
2. Presentar, a través de quien la presida, iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de derechos
humanos en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución;
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3. Crear relatorías temáticas para la defensa especializada de los derechos y libertades fundamentales en los términos de
la ley. Podrá constituir grupos de trabajo con expertos y sociedad civil, para implementar sus decisiones que le
corresponden;
4. Promover, apoyar e implementar, como órgano de asesoría técnica, una política pública con perspectiva de derechos
humanos en el Estado, que las autoridades estatales y municipales deberán diseñar y ejecutar, en el ámbito de su
competencia. La Comisión podr á diagnosticar, monitorear y evaluar en forma permanente las acciones de las
autoridades, sin perjuicio de sus demás atribuciones en los términos que establezca la ley;
5. Formular informes, investigaciones o recomendaciones generales para promover e implementar cambios institucionales
que prevengan y erradiquen las violaciones estructurales de derechos humanos;
6. Emitir comentarios generales, observaciones, opiniones, principios y buenas prácticas para interpretar e implementar las
Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, con la finalidad de definir el contenido, alcance y límites de algún
derecho, la interpretación que sobre el mismo deberán hacer las autoridades correspondientes o la implementación de
una política pública o recomendación;
7. Ejercer, a través de quien la presida, las acciones de justicia constitucional local y el juicio local de protección de los
derechos humanos indicados en el artículo 158, inciso III, bajo el principio de relevancia constitucional local;
8. Privilegiar, los métodos alternativos de conciliación y de solución de controversias, en los casos en los cuales su uso sea
razonable y necesario, según el conflicto de derechos;
9. Implementar, en los términos de ley, un examen periódico local para la rendición de cuentas de todas las autoridades,
estatales y municipales, que les corresponda velar por los derechos humanos en la entidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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