Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 39
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser
reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad.
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis