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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 39

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, y no podrán ser

reconvenidos ni procesados por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna Autoridad.

El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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