Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 49
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. El Gobernador del Estado asistirá al Congreso, dentro de los últimos quince días de noviembre de cada año, a
informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.
Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el
párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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