Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-I
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- I. Los derechos humanos solo pueden suspenderse o restringirse de manera motivada por causa debida establecida
en ley válida, cierta, previsible y razonable.
Las suspensiones o restricciones a los derechos humanos deberán estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo, ser idóneas,
necesarias y estrictamente proporcionales.
La ponderación será un criterio interpretativo de los derechos para resolver conflictos entre derechos bajo la cláusula de má xima
protección del derecho que debe privilegiarse en forma estricta.
El principio de proporcionalidad se examinará de manera estricta o flexible con todas las cláusulas de los derechos humanos que
resulten aplicables para el caso de restricción o de permisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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