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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-I

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- I. Los derechos humanos solo pueden suspenderse o restringirse de manera motivada por causa debida establecida

en ley válida, cierta, previsible y razonable.

Las suspensiones o restricciones a los derechos humanos deberán estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo, ser idóneas,

necesarias y estrictamente proporcionales.

La ponderación será un criterio interpretativo de los derechos para resolver conflictos entre derechos bajo la cláusula de má xima

protección del derecho que debe privilegiarse en forma estricta.

El principio de proporcionalidad se examinará de manera estricta o flexible con todas las cláusulas de los derechos humanos que

resulten aplicables para el caso de restricción o de permisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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