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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 7-W

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7º- W. El Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos

que determine la ley.

La tutela de los derechos humanos implica reparar las violaciones graves de los derechos humanos ocurridas dentro y fuera del

Estado, por medio de los tribunales del Poder Judicial conforme al principio de territorialidad o la prueba de conexión relev ante.

Se establecerá un sistema de garantías prevalentes de acceso a la justicia con trato sensible a favor de las víctimas que res ulten

afectadas de manera grave por un delito de lesa humanidad o por la violación de sus derechos humanos. Este sistema de

protección prevalente garantizará igualmente el derecho a la consulta popular en la justicia, la protección retrospectiva de la ley

más favorable para las víctimas, así como los derechos a la verdad, la reparación integral, la memoria, la no repetición y demás

derechos fundamentales de las víctimas.

Fuente oficial: consultar publicación

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