Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-W
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- W. El Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos
que determine la ley.
La tutela de los derechos humanos implica reparar las violaciones graves de los derechos humanos ocurridas dentro y fuera del
Estado, por medio de los tribunales del Poder Judicial conforme al principio de territorialidad o la prueba de conexión relev ante.
Se establecerá un sistema de garantías prevalentes de acceso a la justicia con trato sensible a favor de las víctimas que res ulten
afectadas de manera grave por un delito de lesa humanidad o por la violación de sus derechos humanos. Este sistema de
protección prevalente garantizará igualmente el derecho a la consulta popular en la justicia, la protección retrospectiva de la ley
más favorable para las víctimas, así como los derechos a la verdad, la reparación integral, la memoria, la no repetición y demás
derechos fundamentales de las víctimas.
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