Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 72
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Si durante el receso del Congreso fuere éste convocado a sesiones extraordinarias, la Diputación Permanente no
suspenderá sus trabajos, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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