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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 72

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Si durante el receso del Congreso fuere éste convocado a sesiones extraordinarias, la Diputación Permanente no

suspenderá sus trabajos, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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