Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 74
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. En los casos de invasión y perturbación de la paz pública, la Diputación Permanente podrá conceder, con carácter
de provisional, facultades extraordinarias al Ejecutivo para que haga frente a la situación; pero tan luego como se otorgue esta
concesión, deberá convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para que confirme, modifique o revoque el acuerdo relativo.
(ADICIONADO CON SUS ARTÍCULOS,
Capítulo VI.
De la Auditoría Superior del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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