Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 74-B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74-B. La Auditoría Superior del Estado es competente para:
(REFORMADA, DE MAYO DE 2016)
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de
los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en
el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas estatales y municipales, a través de los informes que
se rendirán en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes. Fiscalizará además, de manera coordinada con las
autoridades de la Federación, las participaciones federales asignadas al Estado y los municipios.
No obstante lo anterior, la Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización durante el ejercicio fiscal en
curso;
(ADICIONADO,
Los informes de auditoría de la Auditoría Superior del Estado tienen carácter público.
(REFORMADA,
II. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia
y aplicación de fondos y recursos estatales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros ,
papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades
establecidas para los cateos.
(REFORMADA,
III. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de Coahuila de Zaragoza y la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y
municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos de esta Constitución y las leyes.
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IV. (DEROGADA,
(REFORMADO,
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteri ores al
de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta
pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación,
contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revi siones
sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente,
la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse a la administración de los recursos contenidos en la cuenta púb lica
en revisión.
(REFORMADO,
Así mismo, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá realizar directamente revisiones de conceptos específicos
o requerir a las entidades que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes, durante el ejercicio en curso, a fin
de que le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, dará lu gar
al fincamiento de las responsabilidades que correspondan. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al
Congreso del Estado, a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública y, en su caso, fincará las
responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes.
(REFORMADA, 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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