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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 85

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal y el Gobernador del Estado, en su carácter de

titular del Poder Ejecutivo, será el Jefe de la misma, en los términos que establezcan esta Constitución y los demás ordenamientos

legales aplicables.

El Congreso Local definirá en la Ley, las bases generales para la creación de las entidades paraestatales y la intervención que

corresponde al Ejecutivo del Estado en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el titular y las dependencias

del Poder Ejecutivo Estatal.

Para asegurar la buena marcha de la Administración Pública Estatal, el Gobernador del Estado, sin más limitación que las

prohibiciones consignadas en los ordenamientos antes señalados, podrá dictar los decretos, acuerdos y demás disposiciones de

orden administrativo que estime necesarios; así como establecer nuevas dependencias y separar, unir o transformar las existentes,

en atención al volumen de trabajo y trascendencia de los asuntos públicos.

(ADICIONADO,

El Poder Ejecutivo contará con un Centro de Conciliación como organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con

funciones de instancia conciliatoria en conflictos o diferencias entre trabajadores y patrones, antes de acudir a los órganos

jurisdiccionales en materia laboral a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su

integración, facultades y funcionamiento se determinarán en las leyes y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO,

El Centro de Conciliación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, ef icacia,

objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

CAPITULO III.

Del Despacho de Gobierno.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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