Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 94
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Constituyen la Hacienda Pública del Estado:
I. Los bienes que sean propiedad del Estado.
(REFORMADA,
II. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.
III. Los bienes vacantes en el Estado.
(REFORMADA,
IV. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.
(REFORMADA,
V. Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis