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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- La base 4 del artículo 27 del presente Decreto, relativa al derecho de los ciudadanos coahuilenses a ser votados en las elecciones estatales

de manera independiente, sólo será aplicable a partir del año 2017, en caso de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo permita y se

reglamente el acceso a tiempos de radio y televisión para dichas candidaturas.

El artículo Quinto Transitorio del Decreto Número 262, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad No. 14/2010 y sus acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO.- Las referencias que cualquier ordenamiento haga a la Secretaría de Finanzas del Estado, se entenderán hechas a la Tesorería General del Estado,

y las que se hagan al Secretario de Finanzas se entenderán al Tesorero General del Estado.

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TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las atribuciones relacionadas con la planeación financiera del Gobierno del Estado y coordinación

correspondiente a las entidades paraestatales; el conocimiento e integración de las propuestas de gasto e inversión que formulen las Dependencias y Entidades

de la administración pública estatal; la presentación al Ejecutivo del Estado para su aprobación de los programas de inversión pública y autorización de los

proyectos derivados de los mismos; la autorización de los montos globales de inversión pública del estado; la programación y operación de recursos destinados a

los programas de inversión pública de las dependencias del Ejecutivo, de sus organismos auxiliares y de las entidades paraestatales; el establecimiento y operación

del sistema de seguimiento de los programas federales y estatales de inversión, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación; y la representación del Ejecutivo

en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos, ante la federación, los estados y entidades u organismos de los sectores

paraestatal y privado, serán ejercidos por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 25 de Octubre de 2010, relativa a la Acción de Inconstituci onalidad 14/2010 y sus

acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 33, párrafo primero, de la Constitución Política; 12, 18, numeral 1, inciso e), 29, numeral 1, inciso e),35, numeral

1, inciso k), 44, numerales 1, inciso e), 2 y 3, 45, numeral 1, 46, numeral 1, incisos f) y g), 72, numeral 5, 133, numeral 7, 134, 141, numeral 2, 146, numeral 3, 159,

numeral 5, 160, numeral 1, inciso d), 182, numeral 2, 192, numeral 3 y 194, numeral 2, 265, numeral 1, inciso a), 271, numerales 3 y 5 y 273, numeral 2, del Código

Electoral; y 89 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político- Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Coahuila.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 27, numeral 4, de la Constitución Política; quinto transitorio del Decreto Número 26 2, por el que se reforman

diversas disposiciones de la Constitución Política; 6, numeral 6, 25, numeral 1, inciso e), 43, numeral 2, 142, 143 y 213, numeral 8, del Código Electoral; y segundo

transitorio del Decreto Número 263, por el que se expide el nuevo Código Electoral, todos del Estado de Coahuila, en la intel igencia de que esta determinación

surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de ese Estado.

CUARTO. Se declara fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Coahuila consistente en regular de

manera deficiente en el Código Electoral de esa entidad federativa, los supuestos y las reglas de los rec uentos parciales o totales en el ámbito jurisdiccional,

prevista en el inciso l) de la fracción IV del numeral 116 de la Constitución Federal. En consecuencia, el órgano legislativo de dicho Estado deberá legislar a la

brevedad posible, para corregir la deficiencia apuntada, antes de la celebración de la jornada electoral estatal del primer domingo de julio de dos mil once.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el eración

y su Gaceta.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO.- Las referencias que cualquier ordenamiento haga a la Tesorería General del Estado, se entenderán hechas a la Secretaría de Finanzas del Estado,

y las que se hagan al Tesorero General del Estado se entenderán al Secretario de Finanzas del Estado.

TERCERO.- En un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se presentarán ante el Congreso Local, las reformas

a los ordenamientos aplicables, a efecto de hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones legales a que se refiere el párrafo que antecede, el Servicio de Administrac ión Tributaria del Estado continuará

aplicando las disposiciones de la Ley que en este momento lo rige.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil

once.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO.- Todas las solicitudes de libertad preparatoria, remisión parcial de la sanción, modificación de sanción o cualquier otra que se encuentre pendiente de

resolución al entrar en vigor este Decreto, serán resueltas por la autoridad administrativa que esté conociendo de ellas.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por este Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil

once.

103

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- En tanto se expidan e inicien su vigencia las leyes que organicen las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme a esta reforma,

seguirán en vigor las disposiciones relativas a la Fiscalía General del Estado y vigente el nombramiento de su titular.

CUARTO.- En tanto se designa a los titulares de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública, el Gobernador del Estado

designará a los respectivos encargados del despacho.

QUINTO.- De conformidad con la naturaleza de las funciones de cada una de las áreas que actualmente integran la Fiscalía General del E stado, deberán

transferirse los recursos financieros, humanos y materiales a la Procuraduría General de Justicia o la Secretaría de Seguridad Pública, según correspondan

respetando los derechos laborales de todos los trabajadores.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes d e febrero del año dos mil

doce.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación ordinaria para la implementación de las disposiciones previstas en este

decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

SEGUNDO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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