Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- El Congreso del Estado, en un plazo máximo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las adecuaciones
legislativas necesarias para dar cumplimiento al mismo.
TERCERO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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