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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 136

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 136. Por la declaratoria de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo

mientras esté sujeto al proceso penal. En caso contrario cesará todo procedimiento ulterior en

su contra, pero podrá enjuiciársele penalmente después de concluido su cargo. Cuando la

sentencia sea absolutoria, el inculpado podrá reasumir su encargo.

Tratándose de delitos federales imputados a la Gobernadora o al Gobernador, a las Diputadas

y los Diputados o Magistradas y Magistrados, previa declaratoria del Congreso de la Unión, la

Legislatura Local resolverá si ha lugar a proceder en contra de los servid ores públicos,

mencionados, para el solo efecto de dejar expedita la actuación de las autoridades

competentes. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 136. Por la declaratoria de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo

mientras esté sujeto al proceso penal. En caso contrario cesará to do procedimiento ulterior en

su contra, pero podrá enjuiciársele penalmente después de concluido su cargo. Cuando la

sentencia sea absolutoria, el inculpado podrá reasumir su encargo.

Tratándose de delitos federales imputados al Gobernador, a los Diputado s o Magistrados,

previa declaratoria del Congreso de la Unión, la Legislatura Local resolverá si ha lugar a

proceder en contra de los servidores públicos, mencionados, para el solo efecto de dejar

expedita la actuación de las autoridades competentes. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26

de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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