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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 4º Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 4º Bis. En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos

reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente

Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al

orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de

los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán

regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su

progresividad.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y rep arar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha

13 de septiembre del 2013).

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el géne ro, la edad,

las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Adic. según

Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).

(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de

fecha 26 de mayo del 2008).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Art. 4º Bis. En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos

reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente

Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al

orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de

los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Serán

regulados por ley orgánica, la cual respetará en todo tiempo su contenido esencial y su

progresividad.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene n la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y rep arar las violaciones a los derechos humanos, en los

términos que establezca la ley. (Adic. según Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha

13 de septiembre del 2013).

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el géne ro, la edad,

las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Adic. según

Dec. 903, publicado en el P.O. No. 111 de fecha 13 de septiembre del 2013).

(Adic. según Decreto No. 94, de fecha 1 de abril del 2008, y publicado en el P.O. No. 063 de

fecha 26 de mayo del 2008).

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